Artículo 1º Denominación y naturaleza.
Con la denominación de “Fundación aragonesa Grande Covián” se constituye una fundación cultural privada dedicada al desarrollo de todo tipo de actividades científicas y culturales conforme a la legislación vigente. La Fundación se constituye sin fin de lucro y por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Artículo 2º Personalidad Jurídica y capacidad.
La Fundación, una vez inscrita la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3º Régimen.
La Fundación se regirá, por voluntad del Fundador, por sus Estatutos y, en todo caso por la Ley y disposiciones vigentes.
Artículo 4º Nacionalidad y domicilio.
La Fundación tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación radicará en el Departamento de Bioquímica-Biología Molecular y Celular, Facultad de Ciencias de la Universidad de Zaragoza. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista por la legislación vigente.
Artículo 5º Ambito de actuación.
La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de su participación o cooperación con entidades nacionales o internacionales, y de que los estudios o investigaciones que se realicen se puedan llevar a cabo fuera del territorio autonómico.
Artículo 6º. Fines.
La Fundación tiene por objeto el desarrollo de todo tipo de actividades científicas y culturales que contribuyan, con carácter desinteresado y sin ánimo de lucro, a las siguientes finalidades de interés general:
La Fundación dará publicidad a su objetivo y fines, así como a los proyectos que en cumplimiento de ellos elabore y proponga, utilizando a este fin cualquier medio de comunicación social.
Artículo 7º Destino de las rentas e ingresos.
Artículo 8º Beneficiarios.
La determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación. Sin perjuicio que el destinatario básico de los beneficios de la Fundación sea la sociedad aragonesa en su conjunto, será criterio central para la determinación de los beneficiarios concretos, el principio de mérito y capacidad apreciados en cada beneficiario por el Patronato, con arreglo a criterios técnicos y objetivos.
Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, frente a la Fundación ó a su Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
Artículo 9º Naturaleza.
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación a quien corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.
Artículo 10º Composición del Patronato
El Patronato se compone inicialmente por las personas designadas por los Fundadores con expresión de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, siendo vocales los restantes, quedando compuesto con un máximo de VEINTE y un mínimo de TRES miembros.
Los miembros del Patronato se designarán por acuerdo mayoritario de los patronos hasta el número máximo previsto, pudiendo ser elegidos tanto personas físicas, como jurídicas sean éstas públicas o privadas. Aquellas personas jurídicas que acepten la designación, nombrarán a una persona física que, una vez aceptada por el Patronato, representará a la entidad que la nombró y podrá ser sustituída por la misma en el momento que lo desee.
El Patronato podrá designar un Comité Ejecutivo, que estará formado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales de la Fundación y con cargos vigentes en el momento de la delegación. Al Comité Ejecutivo le corresponde, por delegación del Patronato:
La duración del cargo en el Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, su cese se producirá por las causas previstas para los miembros del Patronato. El cargo es gratuito.
Podrá nombrarse un Gerente que será designado por el Patronato a propuesta del Comité Ejecutivo que, al tiempo de su designación determinará la duración de su mandato, que podrá ser revocado en cualquier momento por decisión debidamente fundada de dos tercios de los miembros del Patronato. El cargo será gratuito.
Al Gerente le corresponden las siguientes funciones:
Artículo 11º Duración del mandato.
La duración de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, así como de los vocales, será de cuatro años. Todos ellos podrán ser reelegidos.
Artículo 12º Aceptación del cargo de Patrono y sustitución.
Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. Producida una vacante, en el plazo máximo de un año, el Patronato designará una persona para ocupar la misma.
Artículo 13º Cese de Patronos.
El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial; por el trascurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones; por el trascurso del periodo de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo y por renuncia. La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
Producida una vacante se procederá a la designación del sustituto por idéntico procedimiento al establecido en el artículo 12º.
Artículo 14º Organización del Patronato.
Se estará a lo establecido en los artículos 10º, 11º y 12º de estos estatutos.
Artículo 15º El Presidente.
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
Artículo 16º El Vicepresidente.
Corresponde al Vicepresidente, realizar las funciones de Presidente en los casos de estar vacante su puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos que así determine por acuerdo el Patronato.
Artículo 17º El Secretario.
Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios, realizar la memoria de actuación y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En caso de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Artículo 18º El Tesorero y los Vocales
Serán funciones del Tesorero:
Los Vocales deberán cooperar para el buen funcionamiento de la fundación mediante su participación en las comisiones de trabajo para las que sean designados. Cuando así lo decidan un tercio o más de los vocales, podrán solicitar estados de cuentas y supervisar cualesquiera de los locales, instalaciones, trabajos y servicios de la entidad. Se harán cargo de las funciones que el Patronato pudiera delegarles.
Artículo 19º Facultades del Patronato.
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno, administración y representación de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato, las siguientes:
Artículo 20º. Reuniones del Patronato y convocatoria.
El Patronato se reunirá, al menos dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, acompañándose, asimismo, el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Artículo 21º. Forma de deliberar y tomar acuerdos.
El Patronato quedará validamente constituido cuando concurran al menos la mitad mas uno de sus miembros en la primera convocatoria a la Junta y con los patronos que se encuentren presentes en la segunda convocatoria, entre la primera convocatoria y la segunda tendrá que transcurrir un tiempo mínimo de media hora. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos exijan un quórum especial. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 22º. Obligaciones del Patronato.
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Artículo 23º Obligaciones y responsabilidad de los Patronos.
Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigente y en los presentes Estatutos.
Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos se opusieron expresamente a aquél.
Artículo 24º. Carácter gratuito del cargo de Patrono.
Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
No obstante el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
Artículo 25º. Patrimonio de la Fundación.
El patrimonio de la Fundación estará integrado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integran la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a dotación. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos.
Artículo 26º Adquisición del patrimonio fundacional.
Los bienes y derechos que conforman el patrimonio, así como las rentas que produzcan, quedaran vinculados de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue.
Artículo 27º De la Financiación.
La fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Artículo 28º De la Administración.
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Artículo 29º. Contabilidad.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Artículo 30º Cuentas Anuales y Plan de Actuación.
El Presidente formulará las Cuentas Anuales, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre de ejercicio por el Patronato de la Fundación, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación. Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Artículo 31º, Modificación de los Estatutos.
Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado,
Artículo 32º Fusión con otra Fundación.
El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
Artículo 33º Extinción de la Fundación.
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 34º Liquidación y adjudicación del haber.
En caso de extinción o disolución, a los bienes de la Fundación se les dará el destino que el Patronato determine, de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente.
En estos casos el patrimonio de la Fundación se destinará a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias de mecenazgo a los efectos de los artículos 16 al 25, ambos inclusive de la Ley 49/2002, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.